BANCO DE MÁLAGA


Este capítulo, tan importante para la financiación del comercio de Málaga, requiere un estudio monográfico del mismo que se extendería más allá del propósito de esta publicación donde sólo pretendo dar a conocer las líneas generales de la actividad de Martín en la creación del Banco de Málaga y los artículos de más relevancia de los Estatutos del mismo.

1847:   Fusión del Banco de San Fernando (1829) y el de Isabel II (creado por José de Salamanca y el conde de Santa Olalla) dando lugar al nuevo Banco Español de San Fernando que desde 1856= Banco de España.

13 de marzo de 185633: fundación del Banco de Málaga por todos los comerciantes importantes de Málaga: Heredia, Larios, Bryan, de la Cámara, Loring, Príes, Crooke, Huelin, Ángel, Kreisler, Oyarzabal, España, Orueta y muchos más.

A propósito de la ley de Isabel II de 28 de enero de 1856 por la que el Banco Español de San Fernando pasaba a llamarse Banco de España y sin perjuicio de las sucursales que éste pudiese formar, se autorizaba el establecimiento de bancos particulares.

Los requisitos a cumplir por el Banco de Málaga fueron:

1)  El poder de emisión de billetes máximo será igual al triple de su capital en caja.

2)  Los billetes serán mayores o iguales a 100 reales y menores o iguales a 4000 reales.

3)  Los accionistas sólo responden de sus acciones.

4)  Los accionistas podrán ser extranjeros y no estarán sujetos a represalias en caso de guerra.

5)  Obligación de publicar mensualmente, y bajo su responsabilidad en la gaceta del gobierno, el estado de su situación según la forma prescrita por el Ministerio de Hacienda.


 Otorgan:


1)  Que establecen el banco privado con capital de 40 millones de reales vellón en 20.000 acciones de 2.000 reales cada una.

2)  Empezará cuando se suscriban 5.000 acciones (que ya lo están) y 10 millones.

3)  La duración del banco será de 25 años más las prórrogas.

4)  Si el capital se viese reducido a la mitad, se propondrá al gobierno de S.M. su disolución.

5)  Acciones:

Tomás Heredia: 450                     Miguel Bryan: 100                   Nagel

Martín Larios: 300                       José de la Cámara: 100            Huelin

Martín Heredia: 200                     Pries                                        Oyarzabal

Juan Larios: 200                           Loring

Delius Hnos: 200                         Crooke

Ricardo Heredia: 100                   Kreisler

Remiten al gobierno junto con los estatutos. (firmas)

En esta primera escritura Tomás Heredia suscribe 450 acciones de 2.000 reales cada una; Martín Larios, 300 y Martín Heredia, 200. La mayoría de los accionistas suscribe entre 10 y 50 acciones y el que menos, 5.

El Avisador Malagueño 6 de abril de 1856: aparece también la noticia de la junta de accionistas del Banco de Málaga.

13 de agosto de 185634: segundos estatutos del Banco de Málaga.



Larios, Martín Heredia por sí y representando a sus hijos Juan y Martín Heredia Livermore, Tomás Heredia por sí y representando a Trinidad Grund, Enrique Heredia etc., etc.

La ley de 28 de enero de 1856 permite la creación de un banco de emisión en cada una de las localidades del artículo 3 (y Málaga estaba en la lista). Hicieron escritura de sociedad anónima mercantil y siguieron redactando los estatutos aunque con carácter provisional pues tenían que ser aprobados por el gobierno.

Francisco Crooke Navarrot, apoderado de los socios fundadores.

Decreto de 27 de junio de 1856 concediendo la creación del Banco de emisión con el título de Banco de Málaga, y Real Orden de 28 de junio incluyendo aprobados los Estatutos del mencionado banco con las modificaciones indicadas por el Ministerio de Hacienda.

Escritura de sociedad porque la del 13 de marzo es provisional y queda sin fuerza por los cambios.


Otorgan:


Dejan sin efecto la escritura de asociación de 13 de marzo de 1856.

Formalizan nueva escritura de sociedad anónima mercantil de emisión, giros, descuentos, préstamos y depósitos que se denominará Banco de Málaga bajo las bases:


TÍTULO PRIMERO


Art. 1º.- Se establece un banco de emisión, giros, descuentos, préstamos y depósitos que se denominará Banco de Málaga.

Art. 2º.- El capital de la sociedad será de 20 millones de reales vellón representados por 10.000 acciones de 2.000 reales cada una. El Banco podrá instalarse y empezará a funcionar cuando se hallen suscritos y realizados 10 millones de reales en 5.000 acciones.

Art. 3º.- El Banco abrirá un registro de las acciones y los accionistas recibirán un documento provisional que se les canjeará por los títulos de sus respectivas acciones una vez que el modelo se apruebe.

Art. 4º.- Los accionistas podrán disponer libremente de sus acciones.

Art. 5º.- En la administración del banco se hará constar la transmisión de propiedad de las acciones.

Art. 6º.- Se inscribirán en el banco las transmisiones por sentencia judicial con testimonios y por muerte.

Art. 7º.- La responsabilidad de los accionistas se limita al importe de las acciones.

Art. 8.- Los fondos puestos en cuenta corriente están exentos de pesquisas e investigación por tribunal.

Art. 9º.- Igualdad entre extranjeros y nacionales pero los extranjeros no podrán tener cargo alguno en la administración y gobierno del Banco si no tienen carta de naturaleza y domicilio legal en Málaga.

Art. 10º.- Los fondos existentes en el Banco pertenecientes a extranjeros no estarán sujetos a represalias en caso de guerra.

Art. 11º.- Los socios pagarán en efectivo.

Art.º 12º.- El domicilio de la sociedad es Málaga y la duración es de 25 años si no se acuerda la prorrogación. Si de algún balance resultase la pérdida de la mitad del capital social y del fondo de reserva se convocará junta general de accionistas y se declarará disuelta la sociedad.


TÍTULO SEGUNDO

       


De las operaciones del banco


Art. 13º.- El Banco de Málaga se ocupará exclusivamente de:

1) Operaciones de giro, descuento de letras, pagarés y efectos negociables de comercio.

2) Anticipos

3) etc.

Art. 14.- No podrá quedarse al descubierto

Art. 15.- Interés a fijar mensualmente.


TÍTULO TERCERO


De la emisión de billetes al portador

Art. 17.- Podrá emitir billetes al portador por una cantidad triple de su capital efectivo conservando siempre en metálico la tercera parte del importe de los billetes emitidos.

Art. 18.- El valor de los billetes no podrá exceder los 40.000 reales ni bajar de 100.


TÍTULO CUARTO


Del gobierno y administración del banco

Art. 20.- El gobierno y administración del banco se ejercerá por la junta general de accionistas, la junta de gobierno y la dirección bajo la inspección de un comisario regio de nombramiento real


SECCIÓN SEGUNDA


De la junta general de accionistas


SECCIÓN TERCERA


De la junta de gobierno

Art. 32.- 1 director, 1 subdirector, nueve consiliarios y 3 síndicos elegidos por la junta general de accionistas y 3 consiliarios suplentes.

Art. 33.- Director y subdirector ejercerán sus cargos por 5 años. Los consiliarios y los síndicos por 3 años renovándose 3 consiliarios y 1 síndico cada año por orden de antigüedad.

Art. 34.- Para ser miembro de la junta de gobierno se requiere ser propietario de 30 acciones.


SECCIÓN CUARTA


De la dirección del banco

 

TÍTULO QUINTO


De la aplicación y distribución de los beneficios del Banco


TÍTULO SEXTO


Disposiciones generales


TÍTULO SÉPTIMO


Disposiciones transitorias


Acciones:

Martín Larios                     310                   Enrique Heredia          150

Juan Larios                         200                   Juan Heredia                 20

Martín Heredia                  160                    Martín Heredia             20

Tomás Heredia                  150                     ............

Trinidad Grund                  150                     Hasta                       5000

Firmas.

15 de septiembre de 185635: adición a estatutos del Banco de Málaga.

Reglamento general para el Banco de Málaga.

15 de octubre: fundación del Banco de Málaga por las poderosas familias de la oligarquía local: Heredia, Larios y Loring (fundado en 1850). En esta fecha el Banco empezó la recaudación de los fondos sociales

30 de octubre: los accionistas del Banco de Málaga nombraron director a don Martín Larios36.

1 de febrero de 1862: don Martín Larios reelegido director del Banco de Málaga37.

1 de febrero de 1864: don Ricardo Larios, Don Martín Heredia y Don Eduardo Delius elegidos consiliarios del Banco de Málaga38.


33AHPM. Escribano: Francisco José de Ávila. Leg. 4622, fls. 488 a 502.

34AHPM. Escribano: Francisco José de Ávila. Leg. 4623, fls. 1409 a 1436.

35AHPM. Escribano: Francisco José de Ávila. Leg. 4623, fls. 1633 a 1702v.

36José Luís Estrada Segalerva. Efemérides Malagueñas. Málaga 1971.

37José Luís Estrada Segalerva. Efemérides Malagueñas. Málaga 1971.

38José Luís Estrada Segalerva. Efemérides Malagueñas. Málaga 1971.