Enlaces
LA SOCIEDAD DE SEGUROS MARÍTIMOS Y TERRESTRES “UNIÓN Y CONFIANZA”Aunque no hay protocolo de constitución, se sabe que dicha sociedad fue fundada el 11 de marzo de 1838 ya que así aparece en la escritura de cesión de acciones por Manuel Agustín a otros, de fecha 13 de abril de 18409. En ella se especifica que el 11 de marzo de 1838 se estableció en Málaga una Sociedad Anónima de Seguros Marítimos y Terrestres bajo el título de Unión y Confianza compuesta de noventa acciones a cincuenta mil reales cada una, importantes su capital doscientos veinte y cinco mil pesos fuertes cuyas acciones se distribuyeron entre los señores concurrentes creadores de la sociedad, tomando en ella el Sr. Heredia veinte y seis acciones con la facultad de poder ceder cuatro de ellas a los comisionados que nombrase la sociedad en otras Plazas de Comercio, insertándose en dicha escritura el reglamento que se formó para el buen régimen de la compañía. Desde aquella fecha ha permanecido dicha sociedad sin la menor alteración en su capital y reglamento mas habiendo solicitado entrar como socios los referidos Sres. D. Ángel María de Castriciones, Sres. Hernández Sancho y Compañía y el D. Antonio Puyés en junta general celebrada en nueve del corriente se ha acordado y aprobado que el Sr. Heredia les haga cesión de las cuatro acciones que se reservó… Esta sociedad tendría continuidad con la Sociedad Anónima de Seguros Marítimos titulada Unión Malagueña que popularmente sería llamada el “Lloyd Malagueño” reconstituyéndose y fundiéndose ambas el 9 de marzo de 1846:10 Sociedad Anónima de Seguros Marítimos titulada Unión Malagueña:11 Comparecen: - Martín Heredia en representación y como especial apoderado de Manuel Agustín. - Matías Huelin en representación de su Casa, Guillermo y Matías Huelin. - Manuel Sánchez de Quirós en representación de la suya titulada Viuda de Quirós e hijo. - Francisco Dandre (?) por sí. - Juan Clemens en nombre de Juan Clemens y compañía. - Lucas de Robles por sí. - José Hernández de Molina en nombre de su casa Hernández y Sancho. - Gerónimo Gabriele. - Miguel Hinojosa - Lorenzo de Sandoval - Ignacio Martínez - José Martínez Hurtado - Juan Salabardo - Domingo de Orueta - Mª Dolores Bousaque viuda de Juan Mongrand - Juan Giró - Desiderio Isern - José de la Cámara - Manuel Enríquez - Juan Larios en nombre de su casa Larios Hnos. y compañía - Y varios más.... Han deliberado establecerla de nuevo con el capital de trescientos mil pesos fuertes divididos en ciento veinte acciones de a cincuenta mil reales de vellon cada una. También han acordado la formación del reglamento para el gobierno interior y económico de dicho compañía teniendo en cuenta el código de Comercio. Capítulo 1º. De la Sociedad1º.Sociedad anónima, título Unión Malagueña, y su capital 300.000 pesos fuertes subdivididos en 120 acciones de a 50.000 Reales vellón cada una sin admitir fracciones. 2º.Serán representadas estas acciones por los socios que han de suscribir el presente reglamento; no podrán pertenecer las que se den a reconocer como condicionadas de otras compañías... 3º.La duración de la Sociedad será de 4 años que principiaran a contar desde el día 12 de marzo corriente inclusive;...pero podrá disolverse antes si se determinase por la tercera parte de los accionistas. 4º.División de las 120 acciones: Manuel Agustín Heredia 28 acciones importantes 1.400.000 V. Guillermo y Matías Huelin 4 acciones =200.000 V. Viuda de Quirós e hijo 6 acciones= 300.000 reales. etc. Domingo de Orueta 4 acciones =200.000 reales Viuda de Mongrand 1 acción= 50.000 reales Juan Giró 4 acciones = 200.000 reales Desiderio Isern 1 acción = 50.000 reales etc. José de la Cámara 1 acción = 50.000 reales. Sres. Larios Hnos. y Cía. 12 acciones = seiscientos mil reales. 5º.Sólo es responsable esta Sociedad con su fondo primitivo al cual no se acumularan las utilidades. .... 11º. Se podrán asegurar las cantidades hasta 20.000 pesos fuertes ampliables a 30.000 siempre que el buque sea conocido en este puerto y el riesgo sea de navegación en América de Oeste, Sur y Asia, mediante acuerdo de la junta de gobierno.... 13º Junta General cada 6 meses ..... Capítulo 2º. Del Director18º.Habrá un Director y dos suplentes elegidos en junta general.... 20º.Entre el director y los asegurados se fijaran los premios a cobrar por los seguros, así como todas las cláusulas y condiciones.... 28º.Tanto el director como los suplentes seran elegidos entre los accionistas representados por si propios. 29º.La duración del cargo de director será de 1 año, la de los suplentes será de 2 años y se renovaran por mitad....Podrán ser reelegidos. 30º.El director será remunerado con 15.000 R. vellón anuales pudiendo llegar al 3 % de los premios producidos..... Capitulo 3º. De los Consiliarios32º.Habrá 4 consiliarios nombrados en junta general.... Capitulo 4º: de la Junta de Gobierno35º.El director, los dos suplentes y los 4 consiliarios o sus suplentes constituirán junta de gobierno.... 37º.De los siete individuos, cinco constituirán junta y la mayoría de votos será el resultado del acuerdo. Capitulo 5º: de las votaciones...40º.Todos los acuerdos de la junta general serán el producto de una mayoría absoluta en votación secreta y por papeletas. 43º.Todo empate se decidirá a la suerte. Capitulo 6º: del Agente44º.Al Agente se le abonara la cantidad fija de 30.000 Reales vellón anuales pudiendo llegar al 6% de lo producido de los premios.... Nombran director a D. Francisco Dandre, Primer suplente José Mª de Torres, para segundo suplente a Domingo de Orueta Consiliarios: Juan Larios, Manuel Sánchez de Quirós, Desiderio Isern y José Hernández Varela.... Para agente de la sociedad a José de Sandoval.
Firmas de todos: hay 3 folios de firmas. La de Martín aparece a la derecha y a la mitad del primer folio: 9AHPM. Escribano: Joaquín Ruiz Romero. Leg. 4101, fls. 225 a 228. 10AHPM. Escribano: Joaquín Ruiz Romero. Leg. 4107, fls. 142 a 158v. 11AHPM Escribano: Joaquín Ruiz Romero. Leg. 4107, ff. 142 a 158v. |