Martín en Málaga


La primera referencia encontrada de Martín en Málaga está en el primer testamento que Manuel Agustín e Isabel hacen en 1818 (Martín tenía 16 años) en el que le nombran albacea testamentario junto con Tomás Livermore, Miguel Bryan, Manuel Domingo Larios y el Auditor de Guerra.

Dicho testamento, de 22 de octubre de 181832, sigue la fórmula habitual que detallo por su interés:

1º Declarar sus padres, patria y vecindad, donde especifica que Petronila Salas era natural de Aracena, provincia de Huelva.

2º Protestación de la fe católica.

3º Disposiciones y mandas. Mandan cómo ha de ser su entierro, misas, limosnas a pobres y Santos Lugares de Jerusalén, niños expósitos y demás mandas forzosas. Mandan también que, al año de sus entierros, se solicite licencia de la Junta de Sanidad para exhumar sus huesos y enterrarlos en el convento de San Agustín y panteón de Nuestra Sra. de Balbanera.

Continuando con el testamento, Manuel Agustín declara que su legítima materna la tiene cedida a su padre y que cuando éste muera, todo lo que le competa pase a su hermana Josefa.

Declaran que son dueños de 4 casas principales en la Alameda que por una parte hacen esquina, por otra lindan con las de Lorenzo Sandoval y por la espalda hacen frente a las Atarazanas y casi al Hoyo de Esparteros, cuyas fincas se están acabando de construir. Además en 1817 compraron otro solar situado junto a la zanja que desemboca en el mar por la Alameda.

Mandan que si al fallecimiento el caudal no llegase a los 100.000 pesos fuertes, se legan recíprocamente el quinto de sus bienes pero si excediese los 100.000 duros se legan uno al otro 2.000 duros y Manuel Agustín lega a su padre 2.000 duros, a su hermana Josefa 1.000 y a cada uno de los hermanos que tiene de segundo matrimonio de su padre (Manuela, Martín, Pedro y Perpetua) 500, e Isabel lega a sus padres 2.000 duros y a cada hermano 8.000 reales de vellón.

Manuel Agustín manifiesta, para que así conste, que en 1817 obtuvo Real Ejecutoria de Hidalguía.

Y nombran a Miguel Bryan Villanueva tutor de sus hijos y a Tomás Livermore, Miguel Bryan, Martín Heredia, Manuel Domingo Larios y al Auditor de Guerra como albaceas testamentarios. Por tanto, Martín ya estaba en Málaga.

Nombran herederos universales a sus 3 hijos más el que venga (que sería Tomás que nació el 19 de enero de 181933), por hallarse Isabel embarazada, a partes iguales.

Éstas son las firmas estampadas en la escritura:



La siguiente referencia encontrada de Martín la constituye el documento por el cual el 16 de octubre de 1822 Martín contrae la obligación a favor de Miguel Vilarrubla, natural de Font en el Puigcerdá, provincia de Cataluña, para que le sustituya en el servicio militar. “En el sorteo para el reemplazo del “Exercito” le corresponde pasar al Señorío de los Exercitos Nacionales por el tiempo de 6 años”. Permitiendo la ley ser sustituido, Martín contrata a Miguel Vilarrubla, que vivía de hacer sustituciones en el ejército, para que le sustituya y le paga 4.000 reales de vellón. Miguel Vilarrubla había servido desde 1816 en el batallón de infantería San Marcial, 14 ligero y recibiría 500 reales el día del alistamiento y los 3.500 restantes al cumplir los 2 años de buen servicio; mientras tanto quedaban en depósito en la casa de Manuel Agustín Heredia siendo Miguel Bryan su fiador. Martín tenía 20 años.


Su familia


Martín, en esta época, vivía al amparo de su hermano, aprendiendo todos los negocios y las reglas de comercio; igualmente sus relaciones eran las comunes con él y su entorno: los Livermore, Bryan, Cámara, Estébanez Calderón, Salamanca, etc. No es de extrañar que se casase con otra de las Livermore, Josefa, que en la familia sería más conocida por Doña Pepita. El 16 de mayo de 1826 se escritura la dote de Josefa Livermore Salas (“de estado honesto”), otorgada por su padre Tomás Livermore Page, por 30.000 reales de vellón para su matrimonio con Martín Heredia Escolar34. Éstas son las firmas del documento



Esta dote fue ampliada al día siguiente en 16.300 reales de vellón correspondientes a alhajas y regalos de parientes35:

Dos vestidos de encaje con sus arreos correspondientes ............................... 4.800

Un velo mantilla de encaje con su guarnición ............................................... 2.000

Unos zarcillos de brillantes ............................................................................ 3.500

Un solitario de los mismos brillantes ............................................................. 1.200

Un aderezo de ambar y una peineta de concha ................................................. 700

Un vestido de seda .............................................................................................600

Un aderezo de amatistas ................................................................................ 3.500

Total...............................................................................................................16.300


Martín otorga 20.000 reales de vellón como arras y afirma que dicha cantidad cabe en la décima parte de los bienes que posee y firma:



El matrimonio se efectuó al día siguiente, 18 de mayo de 1826, en la parroquia de Santiago, en Málaga y fue celebrado por el cura ecónomo de la misma D. Felix de Xerez y García: “...Habiendo precedido las tres amonestaciones que le previene el Sto. Concilio de Trento y hecho saber al pueblo que dichos contrayentes han obtenido licencias de sus respectivos padres y pasadas veinte y cuatro horas después de su ultima proclama sin impedimento: habiendo confesado y comulgado, sido aprobados en la doctrina cristiana y cumplido en todo lo demás que se manda por las constituciones sinodales de este Obispado…” Sus padrinos son Manuel Agustín Heredia e Isabel Livermore; y testigos Miguel Bryan y Antonio Sánchez36.

A partir de esta fecha empieza la sucesión de hijos cada 2 años aproximadamente y todos ellos bautizados en la parroquia de San Juan a la que pertenecían como vecinos de la Alameda. La relación de hijos de ambos hermanos puede verse en los cuadros del anexo Descendientes.

Un año después, el 2 de mayo de 1827, Manuel Agustín otorga un poder general a favor de su hermano Martín, una vez que éste hubo alcanzado la mayoría de edad al haber cumplido los 25 años el 13 de febrero37. Manuel Agustín declara que hacía mucho tiempo que tenía en su despacho en clase de Dependiente a su hermano con cuyo motivo está instruido completamente de todo el giro que lleva su Casa de Comercio y en cuantos asuntos dependen de ella por lo que ha determinado conferir al citado D. Martín amplio poder para que en caso de ausencia o enfermedad dirija y autorice la firma del otorgante en todos los asuntos que ocurran en la mencionada casa.

El 15 de mayo de 1829, Martín Heredia Escolar y Josefa Livermore Salas hacen su 2º testamento siguiendo la fórmula habitual de declaración de padres, patria y vecindad, seguida por la profesión de fe y las mandas38, entre las que es de destacar la siguiente:

1.- A él que se le amortaje con la ropa negra de su uso; a ella con el hábito de la Virgen del Carmen. Su entierro ha de hacerse con la misma moderación con la que han vivido.

Firmas39:



Siendo un testamento normal al uso, destaca un dato que ya indica una característica de Martín: su sobriedad, pues manda que se le amortaje con la ropa negra de su uso. Esta sobriedad fue repitiéndose a lo largo de su vida de diferentes formas y la principal fue la modestia. Nunca quiso figurar como director de la Casa de Comercio, salvo en ausencia de su hermano, ni como adalid de ninguna causa, dejando ese papel siempre a Manuel Agustín por el cual sentía respeto, cariño y veneración40.

De por estas fechas debe ser este retrato:


Josefa Jacoba Livermore Salas (Dª. Pepita)41



32AHPM. Escribano: Miguel de Ávila. Leg. 3734, ff. 1110 a 1117

33AHDM. Ver cuadro resumen de los hijos de Manuel Agustín e Isabel

34AHPM. Escribano: Josef de Lara Bada. Leg. 3796, ff. 174 a 180

35Idem

36AHDM. Libro de Matrimonios de 1826. Leg.618, pieza 3, libro 28, folio 156

37AHPM. Escribano: Juan Miguel Gutiérrez. Leg. 3971, folios 157 a 159v.

38AHPM. Escribano: Juan de Sierra. Leg. 3956, ff. 246 a 255. Ver Anexo<.

39Ver Anexo Testamentos para mayor detalle.

40Mª Pía Heredia Grund. Memorias de una nieta de Manuel Agustín Heredia. Madrid 1955. Pág.12

41Autor desconocido