CODICILO de DOÑA JOSEFA LIVERMORE SALAS1


18 de abril de 1868


En la Ciudad de Málaga a diez y ocho de Abril de mil ochocientos sesenta y ocho; siendo la hora de las tres de la tarde ante mí Don Manuel Romero de la Bandera, Abogado del Ilustre Colegio, Notario del de la Audiencia Territorial de Granada y de esta vecindad y hallándose presentes a todo este acto los testigos que en su lugar se nombrarán, comparece la Señora Doña Josefa Livermore y Salas, viuda del Señor Don Martin Heredia y Escolar, propietaria, mayor de cincuenta años, natural y vecina de esta Ciudad, hija legítima de los Señores Don Tomás Livermore y de Doña Petronila de Salas, que habita en la casa principal número once moderno de la Alameda o Salón de Bilbao en cuyo domicilio me hayo constituido con los testigos instrumentales, sin impedimento alguno para otorgar esta Escritura, porque si bien se encuentra enferma de alguna gravedad, observo yo el Notario y observan tambien los testigos que su entendimiento es claro, su memoria despejada, su habla espedita sin que aparezca causa alguna visible que pueda coartar la libre expresión de su voluntad y previa invocación del nombre de Dios y proteccion de la fe como católica apostólica romana dice:

Que en el dia dos de Enero de mil ochocientos sesenta y siete ante mi y de acuerdo con su mencionado Señor Esposo, que hoy es difunto, otorgó testamento nuncupativo y usando de las facultades que le conceden las leyes lo reforma por medio de este Codicilo en los términos siguientes _______________________________

Primero: Es su voluntad que la casa y jardin que posee en la inmediata población de Churriana con todas sus dependencias, muebles y menaje de ella mas las cuatro casitas que a dicha posesion adosan las lleven hereden y gocen en plena propiedad por partes iguales sus dos hijas las Señoras Doña Julia Heredia y Livermore, en la actualidad muger legitima de Don Adolfo Crooke y Navarrot, y la Señora Doña Emilia Heredia y Livermore que las llevarán como mejora que les hace afirmando que el valor de ellas cabe con esceso dentro del tercio y quinto de sus bienes _________

Segundo: Encarga muy especialmente a sus Señores hijos cumplan con toda exactitud con la entrega de los legados que reservadamente les tiene comunicado ______________________________

Tercero: Quiere que este codicilo se tenga como parte integrante del mencionado testamento que ratifica en todas sus partes. ______

Así lo otorga la Señora Doña Josefa Livermore y Salas a la que doy fé conozco y es de las circunstancias y vecindad mencionada, y habiendo leido integra y detenidamente esta Escritura a dicha Señora otorgante y a los testigos presenciales que los son Don Antonio Martin Villaverde Miralla, Don Eduardo Luque Mirton y Don Manuel Alonso y Añon, vecinos de esta Capital y sin impedimento para serlo, se afirmó y ratificó la primera en todo su contenido y firma en comprobación en union de los segundos de todo lo cual doy fe. ____

Firmas


(Las firmas faltan en el legajo; dicha situación es explicada por el notario en los siguientes dos folios en los que dice que determinados folios fueron sustraídos de la notaría pero que no obstante da fe del Codicilo).






1AHPM. Escribano: Manuel Romero de la Bandera. Leg. 4710, fls. 598 a 600v.