Sétimo: Tambien declaro que mis hijos Don Martin y Don Eduardo como socios de mi casa les corresponden las utilidades que les estan señaladas a los mismos,cuyo importe es mi voluntad corresponda exclusivamente a cada uno de ellos, sin que mis demas hijos ni herederos tengan que intervenir en esta parte, y por el contrario deberan considerarlos a los referidos Don Martin y Don Eduardo como exclusivos y unicos dueños de la parte de utilidad que les corresponda __________________________

Octavo: Igualmente declaro que con el fin de facilitar la liquidación de mi sociedad mercantil es mi voluntad que si mis herederos y consocios creyesen necesario un término prudencial para liquidar dicha dependencia pueden designar el que estimen conveniente hasta el máximun de tres años, en cuyo caso seguiría la sociedad en liquidación en los mismos términos y condiciones que hasta ahora _________________________

Noveno: Tambien declaro yo el Don Martin que de mis libros resulta cuanto me pertenece ______________________________________

Décimo: En ejercicio de las facultades que las leyes del Reyno nos conceden nos legamos recíprocamente uno a la otra y esta a aquel el remanente del quinto de nuestros respectivos bienes _____________

Undécimo: Declaro yo el Don Martin que la casa principal que tengo de mi propiedad en la población de Churriana con las pequeñas que la adosan, quiero y es mi voluntad se adjudiquen todas ellas a mi querida Esposa para en pago del quinto que le dejo legado  ___________________________

Duodécimo: Nombramos albaceas, liquidatarios, contadores y partidores a nuestros cuatro hijos: Don Juan, Don Martin, Don Eduardo y Don Leopoldo Heredia y Livermore juntos e insolidum, y a falta de estos a nuestros apreciables amigos los Señores Don José de la Cámara nuestro hermano político, Don Tomás Heredia Livermore nuestro sobrino, Don Miguel Bryan Livermore tambien nuestro sobrino y a Don José Gorria y Azaldequi, rogándoles a todos procedan a su vez en la terminacion de nuestra testamentaría, con la justicia e imparcialidad necesarias sin permitir de modo alguno intervención de Autoridad civil ni eclesiastica, pues todo deben arreglarlo estra-judicialmente, presentándo el expediente general de testamentaria para que se protocolo en Notaría pública sobre la aprobación de ella, en caso de que alguno de nuestros hijos estubieran entonces en la menor edad ____________________________________

Decima tercera: Si yo Doña Josefa falleciese antes que mi marido, este sería tambien mi albacea liquidatorio contador y partidor en union de los ya citados mis queridos hijos ____________________

Décima cuarta: Yo el Don Martin Heredia nombro curador adbona de mis menores hijos que ya hallan cumplido la mayoría de edad, a mi querida esposa Doña Josefa Livermore y Salas con expresa relevacion de fianzas, por la absoluta y merecida confianza que tengo en ella y por las infinitas y acendradas pruebas del amor que me profesa, así como de sus altas y escla-recidas prendas (¿). A falta de mi dicha esposa nombro curadores de mis indicados hijos menores a los mayores Don Juan y Don Martin, respectivamente, y por falta de estos a mis otros hijos tambien mayores Don Eduardo y Don Leopoldo en su caso revocándolos a todos de fianzas __________________________________________________

Décima quinta: Nombramos e instituimos por nuestros únicos y universales herederos a nuestros hijos Don Juan, Don Martin, Don Eduardo, Don Leopoldo, Don José, Doña Julia, Don Luis, Don Fernando, Don Emilio y Doña Emilia Heredia Livermore para que todo cuanto nos pertenezca lo lleven, gocen y hereden por iguales partes con la bendicion de Dios y la nuestra a quien alaven y nos encomienden guardándose el legado del remanente del quinto que respectivamente nos dejamos hecho _________________________________

Décimo sesta: Y por el presente rebocamos, anulamos y damos por de ningun valor ni efecto todos otros anteriores testamentos, mandas, legados codicilos y poderes que para el efecto de testar antes de ahora hayamos hecho si otorgado por escrito de palabra o en otra cualquiera forma y especial y señaladamente el que celebramos tambien de un acuerdo ante Don Joaquin Ruiz Romero Escribano del número que fue de esta Ciudad, en el año de mil ochocientos cuarenta y nueve, para que no valgan ni surtan efecto alguno en juicio ni fuera de él, y solo queremos que este que ahora otorgamos, ante el Licenciado Don Manuel Romero de la Bandera y testigos que se designarán, se tenga guarde cumpla y ejecute por nuestra última y deliverada voluntad, o en la via y forma que mas haya lugar en derecho, el cual es hecho y por nosotros otorgado en la Ciudad de Málaga a la una de la tarde de este día dos de Enero de mil ochocientos sesenta y siete, y lo firmamos con los testigos presenciales a todo este acto los Señores Don Casto Martinez de Tejada, natural de Habanera de Cameros, Don Eduardo de Luque y Mistón, de esta naturaleza y Don José de Toro y Suarez, de la misma y todos vecinos de esta dicha Ciudad y mayores, de toda excepción a los que y a los Señores otorgantes doy fé conozco, y a todos instruyo en su derecho para leer por sí esta Escritura de Testamento, obtaron lo hiciera yo el Notario como lo verifico integramente ratificándose en todo su contenido los Señores otorgantes de todo lo que doy fé, como de la aprobación espresa que todos prestan a la unica enmienda que este instrumento contiene, a saber =Enmendado=absoluta=vale= Firmas