TESTAMENTO DE DON MARTIN HEREDIA Y

DOÑA JOSEFA LIVERMORE SU MUGER EN SALUD1


2 de enero de 1867


En el nombre de Dios Nuestro Señor todopoderoso amen: Sea notorio a los que esta Escritura de testamento y final voluntad vieren, como nosotros Don Martin Heredia Escolar, Vice cónsul de Portugal, vecino y del Comercio de esta Plaza, de edad de sesenta y tres años, natural de Rabanera de Cameros en la provincia de Soria, hijo legítimo de los Señores Don Manuel Heredia y de Doña Antonia Escolar los dos difuntos, naturales y vecinos que fueron del referido pueblo; y Doña Josefa Livermore y Salas esposa de aquel, natural y vecina de esta Ciudad, de edad de sesenta años que habitamos en esta casa número once moderno, Alameda o Salon de Bilbao, tambien hija legítima de los Señores Don Tomás Livermore y de Doña Petronila de Salas, que así mismo son difuntos, y fueron naturales el primero de Hatshed (¿) en Inglaterra, y la segunda de la Villa de Aracena en la provincia de Sevilla, encontrándonos yo el Don Martin enfermo y yo Doña Josefa en salud y ambos en nuestro entero y cabal juicio memoria y entendimiento natural el que la Majestad Divina ha tenido a bien concedernos, creyendo firmemente en el alto e incomprensible Misterio de la Beatisima Trinidad, Padre Hijo y Espiritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero y en todos los demas Misterios y Sacramentos que confiesa y enseña la Santa Madre Iglesia, Católica, Apostólica Romana, bajo cuya verdadera fe y creencia hemos vivido y protestamos pertenecer hasta el fin de nuestros dias como católicos cristianos que somos y temiéndonos de la muerte que es natural y cierta a todo viviente, como ignorado el momento en que deba acometernos para que cuando esto ocurra estemos dispuestos, hemos resuelto celebrar nuestra disposición testamentaria y para hacerla con el acierto que deseamos invocamos el poderoso ausilio de la siempre Virgen Maria e Inmaculada Concepción Maria Santísima, Madre de Dios Nuestra Señora y el eficaz Patrocinio del Señor San José, especial abogado en la hora de la muerte, rogándoles intercedan con Nuestro Señor y Redentor Jesucristo, perdone nuestras culpas y pecados y lleve nuestras almas al descanso eterno de su Gloria , y con semejantes invocación y amparo otorgamos de un acuerdo y conformidad este nuestro testamento y final voluntad en el modo siguiente _________________________

Primero: Lo es ante todas cosas encomendar como encomendamos nuestras almas a Dios Nuestro Señor que las crió y redimió con el precio infinito de su Sacratisima sangre pasión y muerte y nuestros cuerpos los restituimos a la tierra de que fueron formados en reconocimiento de su miseria y cuando la Magestad divina tenga a bien llevarnos de esta vida a la eterna, a nuestros cadáveres se les dará sepultura eclesiástica, y nuestros entierros se verificarán sin lujo ni pompa alguna como así lo encargamos a los albaceas que nombramos, a elección de los cuales dejamos la forma de ellos, funerales, sufragios, número de misas que hayan de aplicársenos y la limosna de cada una de ella ______________________________________

Segundo: Mandamos a los Santos Lugares de Jerusalén, Redencion de cautivos, cristianos, niños espósitos y huerfanas la limosna de veinte reales vellon por cada uno de nosotros para todos y solo por una vez ________________________________________

Tercero: Declaramos que en el dia diez y ocho de Mayo de mil ochocientos veinte y seis y por la parroquial del Señor Santiago de esta Ciudad contraimos nuestro matrimonio según prescripciones de la Santa Madre Iglesia, hallándonos ambos en estado de solteros aportando yo el Don Martin el capital que consta en escritura otorgada ante Don José de Lara, Escribano que fue del número de esta Ciudad, su fecha pocos dias antes del casamiento, y yo la Doña Josefa en dote y arras cuarenta y seis mil trescientos reales de vellon de que tambien se otorgó escritura a mediados de dicho mes de Mayo ante el mismo Escribano Don José de Lara _____________________________________

Cuarto: Así mismo declaramos que la Doña Josefa percibió con posterioridad cinco mil pesos fuertes en efectivo que le correspondieron por muerte de su citado señor padre en la partición de sus bienes ___________________________________________________

Quinto: Del propio modo declaramos que de nuestro matrimonio emos tenido a nuestros hijos Don Juan, Don Martin, Don Eduardo, Don Leopoldo, Don Federico, Doña Elisa, Don José, Doña Julia, Don Luis, Don Fernando, Don Emilio, y Doña Emilia Heredia Livermore, de los cuales Don Federico y Doña Elisa murieron náufragos en la sumergion del vapor Miño; Don Juan caso con Doña Elisa Gomez, Don Leopoldo con Doña Ana Sandoval y Doña Julia con Don Adolfo Crooke y los siete restantes viven todos en el estado de solteros __________________________________

Sesto: Declaro yo Don Martin que a la disolución de la sociedad mercantil que bajo la razon, Manuel Agustin Heredia, en liquidación, existio en esta plaza y de la cual fui socio, formé en esta misma Ciudad Sociedad mercantil bajo la razon M. Heredia e hijos, a la cual introduje el capital integro que me correspondía en la disuelta, y di participación en ella a mis dos mayores hijos Don Juan y Don Martin desde el establecimiento de dicha sociedad que tuvo efecto en primero de Enero de mil ochocientos cincuenta y siete. Con posterioridad di participación en la misma sociedad a mis otros dos hijos Don Eduardo y Don Leopoldo, de suerte que en el día formamos dicha sociedad yo y mis referidos cuatro hijos. La parte de utilidad respectiva a cada socio, resulta de la Escritura de sociedad, de otras que se estendió y de mis libros y es mi voluntad que cualquiera apunte que se encuentre escrito por mí referente a utilidades u otros particulares referente a los mencionados mis cuatro hijos, se guarde y cumpla por estos y por los demas y mi Esposa y se tenga como parte de este mi testamento: y como conozco la rectitud de todos ellos, estoy seguro cumpliran religiosamente esta misma determinación y voluntad _________


1AHPM. Escribano: Manuel Romero de la Bandera. Leg. 4707, fls. 2 a 10v.