TESTAMENTO DE DON MARTIN HEREDIA Y DOÑA JOSEFA LIVERMORE SU MUGER EN SALUD1


13 de junio de 1849


En el nombre de Dios N. S. amen: notorio y manifiesto sea a todos los que esta publica Escritura de testamento ultima y final voluntad vieren, como yo Don Martin Heredia Escolar, Vice cónsul de Portugal, vecino y del Comercio de esta Ciudad, natural de Rabanera de Cameros provincia de Soria, hijo legítimo de Don Manuel Heredia y de Doña Antonia Escolar su muger mis Padres ya difuntos que Santa gloria hayan, naturales y vecinos que fueron del mismo pueblo; yo Dª Josefa Livermore y Salas, natural y vecina de esta misma Ciudad, hija con igual legitimidad de Don Tomás Livermore y de Doña Petronila de Salas, su consorte mis Padres tambien difuntos que de Dios gocen, naturales que fueron el primero de Hatshed (¿), y la segunda de la ciudad de Aracena encontrándonos en buena salud y por la infinita misericordia en nuestro entero y cabal juicio firme memoria y voluntad creyendo como real y verdaderamente creemos en el alto e incomprensible Misterio de la Beatisima Trinidad, Padre Hijo y Espiritu Santo, tres personas distintas y una divina esencia y naturaleza divina y en todos los demas Sacramentos y Misterios de fe que tiene cree y confiesa Nuestra Santa Madre Iglesia, Católica, Apostólica de Roma, bajo cuya santa fe y creencia hemos vivido y protestamos vivir y morir como católicos y fieles cristianos temerosos de la muerte tan natural a todo viviente, como su hora dudosa para que cuando esta llegue no nos encuentre desprevenidos queremos disponer las cosas pertenecientes a nuestras almas y descargo de nuestras conciencias y siendo una de ellas nuestro testamento para hacerlo con el acierto que deseamos invocamos el poderoso auxilio de la Soberana Reyna de los Angeles María Santísima, Madre de Dios y Señora Nuestra en cuyo Santisimo nombre otorgamos:

Que lo hacemos de un acuerdo y conformidad en la forma y manera siguiente ___________________________________

Lo primero encomendamos nuestras almas a Dios Nuestro Señor que las crió y redimió en cuanto hombre con el infinito valor de su preciosa sangre vida pasión y muerte; y cuando la suprema voluntad fuese servido llevarnos de esta presente vida a la eterna, a nuestros cadáveres se dará sepultura eclesiástica en el enterramiento público de esta Ciudad con el habito, forma de entierro misas cantadas y mandas y demas sufragios que tiene dispuestos para sus cofrades de hermandad de Nuestra Señora del Traspaso Soledad de Viñeros que se venera en la Parroquia de la Merced a que pertenecemos desde el año de mil ochocientos treinta y ocho, pero si no existiese otra Hermandad o no tubiese fondos para costear nuestros entierros se pagaran de nuestros bienes en los terminos que lo dispongan nuestros Albaceas, agregando ademas del Entierro de la Hermandad el que nuestros cadáveres sean conducidos en el carro fúnebre con decencia sin profusión ni coches en el acompañamiento; sino es con arreglo a nuestra clase y posición social  _______________________________________

Segundo: Mandamos se den de limosna a las forzosas de este obispado ochenta R. Vellon por cada una de las dos y por una sola vez con lo cual las separamos del derecho que puedan tener a nuestros bienes ______________________________________________________

Declaramos que en diez y ocho de Mayo de mil ochocientos veinte y seis contrajimos nuestro matrimonio según orden de Nuestra Santa Madre Iglesia, siendo ambos solteros a cuyo enlace aporte yo la otorgante treinta mil V.alor que mis Padres me dieron por cuenta de mis legitimas , y diez y seis mil y trescientos V. Valor de mis ropas y alhajas de que se otorgo Escritura de dote ante Don José de Lara y Bada, Escribano que fue de este en la cual mi esposo me mando en arras veinte mil V. vellon: e yo el otorgante aporte por mi capital el que entonces tenia que resultara de los libros de aquella epoca de la Casa de Comercio de mi Señor hermano D. Manuel Agustin Heredia en cuya dependencia tenia interés, no habiendose celebrado Escritura de Capital. Posteriormente yo la Dª Josefa Livermore he heredado por fallecimiento de mis Padres lo que resultará de las particiones celebradas entre los herederos y yo el Don Martin Heredia nada ha heredado ___________________________

Declaramos que de nuestro matrimonio hemos tenido por nuestros hijos legitimos a Don Juan, Don Martin, Don Eduardo, Don Leopoldo, Don Federico, Doña Elisa, Don José, Doña Julia, Don Luis, Don Fernando, Don Emilio, y Doña Emilia Heredia Livermore, que todos se encuentran en estado de solteros y menores de edad, pues aunque hemos tenido otros fallecieron en la lactancia   ______________________

Declaramos que los bienes que poceemos en la actualidad resultan de los títulos y de los libros de la Casa de Comercio de nuestro difunto hermano Dn Manuel Agustin Heredia asi como el interes que representamos en la Sociedad Mercantil que siguen con el mismo nombre bajo la direccion de sus dos hijos Dn Manuel y Dn Tomas Heredia y de mi el otorgante de la cual soy uno de sus socios percibiendo tambien de los libros de capital mio propio. Ademas poceemos en nuestro particular en el lugar de Churriana una casa pral con otras tres pequeñas que hemos adquirido con nuestra economia y cuyo titulo concerbamos ____________________________

Nos legamos recíprocamente el remanente del quinto de todos nuestros bienes y caudal para que el que sobreviva de los dos lo goce y pocea en propiedad y usufructo ademas de lo que le pueda corresponder por todos sus respestivos dias _______________________

Mandamos y queremos que todos los muebles y menaje de nuestras respectivas habitaciones de cualquiera clase y condicion que sea que aparezcan al tiempo de nuestro fallecimiento sean y pertenezcan para el conyuge superviviente sin que se incluyan en el inventario ni en la Partición hasta la muerte del ultimo, comprendiendose esta mejora o legado reciproco que nos hacemos en la Cuarta Marital de que trata el  derecho _________________________________________

Y últimamente mandamos por via de legado o como mas haya lugar en derecho nuestras hermanas Dª Francisca y Dª Perpetua Heredia y Escolar ocho V. vellon diarios a cada una por toda su vida cuya pension se abonara de los productos de nuestros bienes siempre que nuestro caudal produzca igual suma de ocho V. Diarios para la docena de nuestros hijos, pero si los productos de nuestros bienes no alcanzazen a cubrir la cantidad que importe dicha pension en el modo espresado anteriormente se reducira a lo que alcance en igualdad con dichos nuestros hijos no pudiendo exceder la pencion de ocho V. diarios por los dos otorgantes, y les pedimos nos encomienden a Dios ____________________________________________

Yo el Dn Martin Heredia otorgante en uso de las facultades que las leyes me conceden nombro por tutora y curadora adbona de las personas y bienes de mis hijos que al tiempo de mi fallecimiento sean menores de edad a mi querida Esposa y su madre Dª Josefa Livermore y Salas a quien por las infinitas y acendradas pruebas que tengo del amor que les profesa asi como de sus altas y esclarecidas prendas, la relevo de todo genero de fianzas y suplico al Sr Juez a quien competa que sin mas formalidad que la presentacion de esta clausula se sirva discernirla el cargo por ser así mi voluntad _______________________________________________



1AHPM. Escribano: Joaquín Ruiz Romero. Leg. 4111, fls. 528 a 535.